El debido proceso en su vertiente valoración de la prueba
SCP 0012/2021-S2 de 15 de marzo
Respecto al debido proceso en su
vertiente valoración de la prueba, relativo a la documental aparejada en una
acción tutelar, la tarea de analizar y compulsar la prueba aportada es tuición
exclusiva de la justicia ordinaria; no obstante, la sala constitucional o Tribunal
de garantías, están obligados a verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades
no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No
omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o
totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje
un hecho diferente al utilizado como argumento; empero, dicha competencia se
reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la
labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea
parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio
probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al
principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún
caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando
directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le
está conferida ni legal ni constitucionalmente.

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