La acción de protección de privacidad
La acción de protección de
privacidad se encuentra instituida en los arts. 130 y 131 de la CPE, en ese entendido
el art. 131 determina el aspecto procesal de la misma, al señalar que: “La
Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo al procedimiento
previsto para la Acción de Amparo Constitucional”, por lo que en base a ese
razonamiento el art. 128 de la Norma Suprema, sobre la acción de amparo
constitucional refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar
contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de
persona de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen
restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”;
además, el legislador ha previsto la interposición directa de la acción de
protección de privacidad, así se tiene el art. 61 del CPCo, que determina: “La
Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa, sin
necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación
del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar”.
Asimismo se encuentra resguardado en el art. 12 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos que refiere: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a
su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques”.
Por su parte, nuestra Norma
Suprema lo reconoce como derecho fundamental dentro del acápite de derechos
civiles y políticos en su art. 21.2 señalando que las bolivianas y los
bolivianos tienen derecho: “ A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia
imagen y dignidad”, en concordancia con el art. 58 del CPCo que refiere: “La
Acción de Protección de Privacidad tiene por objeto garantizar el derecho de
toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico,
electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de
datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación
de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y
privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación”.

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