La acción de protección de privacidad

 

La acción de protección de privacidad se encuentra instituida en los arts. 130 y 131 de la CPE, en ese entendido el art. 131 determina el aspecto procesal de la misma, al señalar que: “La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo al procedimiento previsto para la Acción de Amparo Constitucional”, por lo que en base a ese razonamiento el art. 128 de la Norma Suprema, sobre la acción de amparo constitucional refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; además, el legislador ha previsto la interposición directa de la acción de protección de privacidad, así se tiene el art. 61 del CPCo, que determina: “La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar”. Asimismo se encuentra resguardado en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que refiere: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Por su parte, nuestra Norma Suprema lo reconoce como derecho fundamental dentro del acápite de derechos civiles y políticos en su art. 21.2 señalando que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho: “ A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”, en concordancia con el art. 58 del CPCo que refiere: “La Acción de Protección de Privacidad tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación”.



 

Comentarios

Entradas populares de este blog

El debido proceso en su vertiente valoración de la prueba

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL